Pago de Utilidades hasta el 15 de Abril del 2020

Pago de Utilidades hasta el 15 de Abril del 2020. La fecha para el pago de utilidades vence el 15 de abril de 2020, por la emergencia sanitaria el plazo para REGISTRAR dicho pago se amplia por 90 días.

El Pago de utilidades en Ecuador deberá cumplirse a pesar del estado de emergencia por COVID-19, la situación económica del país atraviesa por momentos complicados pese a ello se mantiene hasta el 15 de abril como fecha máxima para realizar el pago a los trabajadores y ex-trabajadores. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Las empresas en Ecuador deben realizar el pago a sus trabajadores y ex-trabajadores que corresponden al 15% de las utilidades líquidas del ejercicio del año anterior, las mismas se repartirán entre todos los trabajadores de la empresa. El Ministerio de Trabajo emitió el acuerdo MDT-2020-079 el día 24 de marzo del 2020 en el que establece un plazo de 90 días para que el empleador pueda registrar la información de los pagos en el sistema informático del Ministerio.

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-079

 

Qué son las utilidades?

Es el pago que la empresa privada realiza a sus trabajadores de acuerdo a las ganancias obtenidas en el periodo.
Recibir el pago de las utilidades, es un derecho de los trabajadores de empresas privadas del Ecuador que hayan obtenido beneficios.

 

Reparto de las utilidades en Ecuador

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas pago de utilidades

Para la determinación de las utilidades, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

 

Requisitos para pagar utilidades en el 2020.

  • Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

Consideraciones para el pago de utilidades.

  • Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.
  • Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las partidas de nacimiento.
  • Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el cónyugue sigue siendo una carga con derecho a utilidades.
  • Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por parte de la empresa.

 

Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a)El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.

c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e)Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado.

f)En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Calculo del 5% de utilidades.

Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.
Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.

Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A / Factor B

 

Plazo para el pago de utilidades.

Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el 15 de abril.

Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de las utilidades en la página web www.trabajo.gob.ec del Ministerio de relaciones Laborales. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.

Registro del pago de utilidades en el Ministerio del Trabajo.

Los empleadores deben registrar el pago de participación de utilidades en base al noveno dígito del RUC, de acuerdo al siguiente cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo realizará controles con el fin de verificar que las obligaciones de pago y el registro, hayan sido cumplidas hasta las fechas establecidas en la normativa vigente.

 

Utilidades para trabajadores de actividades complementarias.

Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias de acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del porcentaje legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza las actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas.

En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente generan éstas.

 

Las utilidades no se consideran remuneración.

La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.

El 15/04/2020 vence el plazo para el pago de las utilidades. Los empleadores tienen que registrar esa cancelación en el Ministerio del trabajo, entidad que elaborará un cronograma para el efecto que correrá a partir de mayo y se cumplirá en función del noveno dígito del RUC.
El empleador deberá presentar al Ministerio un formulario con información general de la empresa, y la nómina de los empleados con la especificación de sus funciones.

En caso de que el pago a los empleados se realice mediante acreditación de cuentas de ahorro o corrientes, se debe presentar la constancia de la transferencia, el total de la cantidad depositada y los nombres de los trabajadores beneficiarios.

Tambi

Pago de Utilidades hasta el 15 de Abril del 2020
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